REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 31 de mayo de 2004, estampada por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana PETRA MERCEDES BONILLA DE GUITIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.105, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando la entrega de los documentos originales consignados, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos de los documentos originales consignados, con excepción de aquellas que por su naturaleza puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que



antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13323