REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ANGELINA MAZZA ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia certificada del instrumento poder otorgado por la parte demandada ciudadana: ELIZABETH DIAS DE RUIZ a los abogados MANUEL MORENO HURTADO y ALEJANDRO RONDON BLANCO, y solicita se proceda a la homologación de los convenimientos celebrados por las partes; éste Tribunal al respecto observa que; si bien es cierto que, la ciudadana ELIZABETH DIAS DE RUIZ, parte demandada en el presente juicio, otorgó un poder general para actuar en juicio a los abogados supra señalados, no es menos cierto que, en dicho poder se le faculte, para RENUNCIAR a cualquier derecho o acción que pudiera tener la demandada, por lo que mal puede éste Tribunal impartir la homologación correspondiente a dichos convenimiento, y en virtud de ello se abstiene de emitir tal pronunciamiento, hasta tanto las partes procedan a corregir el convenimiento celebrado. Así se decide
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13640