REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° Y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio PEDRO BELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil se le haga entrega de las compulsas libradas para practicar la citación de los demandados en sus respectivos domicilios, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 345 eiusdem, ordena hacer entrega al solicitante las compulsas libradas a la parte demandada. Entréguense las compulsas al interesado, y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14343