REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°.-

Consignados como han sido los fotostatos, líbrense los oficios y las copias ordenadas en el auto de fecha 11 de mayo de 2004.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N°14364














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 02 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
URDANETA ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A y su aclaratoria de fecha 03 de mayo de 2004, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RUFINO ANTONIO ASCANIO Y DELIA MARIA CASTILLO, en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 24 de abril de 1967, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 26, folio 30, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14301
Anexo: lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 12 de mayo de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A y su aclaratoria de fecha 03 de mayo de 2004, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RUFINO ANTONIO ASCANIO Y DELIA MARIA CASTILLO, en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 24 de abril de 1967, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 26, folio 30, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/nr
Exp. Nº 14301
Anexo: lo indicado

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14301 ante este Tribunal, con motivo de la 185-A seguido por los ciudadanos: RUFINO ANTONIO ASCANIO Y DELIA MARIA CASTILLO, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de mayo de 2004.

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA