REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por la abogada en ejercicio CARMEN PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.771, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CIRILA BARRIOS DE VIANA, JESUS ENRIQUE VIANA BARRIOS, CLARA ELENA VIANA BARRIOS, LUIS MANUEL VIANA BARRIOS Y JUDITH ELENA VIANA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.237.232, V-12.294.208, V-12.829.219, V-13.978.154 y V-14.972.462, respectivamente, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 14473. Por cuanto en la misma no se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA CORDOVA ISTAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.014.738, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie. Para la práctica de la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio a fin de remitir la compulsa. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RCIHARS MATA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO


VJGJ/Lisbeth
EXP N° 14473