REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dos (02) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por recibido el presente expediente, procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de noventa y cuatro (94) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez y vista la diligencia de fecha 31 de mayo del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA SOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.460, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2000, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas, así como de la diligencia solicitando las copias y del presente auto. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sello. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/lisbeth
EXP.N° 95-2996
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 95-2996, contentivo del juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano LUIS ORLANDO PLAZA contra YOLANDA JOSEFINA BONIDIA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA