REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita previa certificación en autos le sean devueltos los originales insertos a los folios 06 al 17 del expediente y por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena desglosar los documentos solicitados previa certificación en autos. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO
EXP N° 988495
VJGJ/Jenny.-








Quien suscribe, abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 98-8495 por este Tribunal con motivo del Juicio seguido por el ciudadano LUIS CALENDA PETTI contra los ciudadanos JUAN JOSE YANEZ y GLADYS MARINA MARTIN SERRANO por RESOLUCION DE CONTRATO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo supuesto en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


EXP N° 98-8495
RM/Jenny