REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, 21 de junio de 2004
Visto el escrito que antecede de fecha 17 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19532, en su carácter de parte intimante, mediante el cual consigna en copias certificadas constante de diez (10) folios útiles, acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2004, con motivo del embargo ejecutivo decretado en la causa signada con el No. 11438, contentivo del Juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, es seguido por el mencionado profesional del derecho contra la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, donde consta el CONVENIMIENTO celebrado por las partes y en el cual la parte demanda solicita entre otras cosas, que el convenimiento suscrito pase a formar parte del expediente 11439, y solicita su homologación, por las razones expuestas en el mismo. El Tribunal por cuanto observa que el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en el presente Juicio, no versa sobre materia en la cual esté prohibido este modo de autocomposición procesal le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos expuestos ente las partes, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 11439