REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio GRACE PATRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.903, mediante la cual solicita copia certificada de los folios que señala en su diligencia suscrita y los cuales consignó al efecto, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas, con inserción de la diligencia suscrita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12456
El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas, que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.12456, contentivo del Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue ante este Tribunal la ciudadana GRACE PATRUYO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA