REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, HACE CONSTAR: Que en el presente juicio que por NULIDAD es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN CARLOS PEIRO y ESTELA MODESTA MUÑOS DE PEIRO, contra los ciudadanos JOAQUIN AUGUSTI FERREIRA CRUZ, OMAIRA PAVON DE CRUZ y MILAGROS JOSEFINA MOGUERA, que se sustancia en el Expediente signado con el No. 12508, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2004, mediante decisión revocó en todas y cada una de sus partes el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2003, e instó a este Juzgado a dar cumplimiento a la decisión de fecha 30 de abril de 2003, dictada por el referido Tribunal de Alzada, y en cuyo dispositivo se ordenó: “…Se repone la presente causa, al estado de citación de los ciudadanos JOAQUIN AUGUSTO FERREIRA CRUZ, OMAIRA PAVON DE CRUZ y MILAGROS JOSEFINA NOGUERA, quedando así mismo suspendido el juicio, hasta tanto la parte actora solicite la práctica de las citaciones ordenadas, y como consecuencia de ello, se declara así mismo nulo todo lo actuado en la presente causa, posterior a la etapa procesal de decisión..”
Es de señalar que el auto objeto de la apelación, fue el dictado por éste Tribunal en fecha 11 de junio de 2003, mediante el cual tomando en cuenta los instrumentos poderes consignados por los apoderados judiciales de la parte demandada, que los facultaba para darse por citados o notificados, y siendo que la decisión dictada de fecha 30 de abril de 2003, por el Superior Jerárquico, con su fallo anuló las actuaciones realizadas por este Tribunal y la de las partes, quedando con todo su valor tales instrumentos públicos, por lo que se consideró innecesario ordenar una nueva citación de las partes en el presente procedimiento a tenor de lo establecido en los artículos 216 y 26 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de los demandados a los fines de la continuación del juicio al estado de que contestaran la demanda, decisión esta que fue revocada por el Tribunal de Alzada.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto a juicio de este Tribunal considero que he emitido pronunciamiento sobre lo incidental del asunto, referida a la validez o no de la citación ordenada a la parte demandada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa.
A los fines de que el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conozca de la presente Inhibición, se ordena remitir copia certificada de la presente acta, en la oportunidad legal correspondiente.-
De igual modo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
En Los Teques a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp.No. 12508