REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
EXPEDIENTE Nº 12889.
Vista la solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR presentada por los ciudadanos NEIDA JOSEFINA CADIZ DE GONZALEZ Y EDUARDO RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.612.192 y V-5.315.213 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS VARELA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.197, en el cual manifestaron su voluntad de constituir en hogar para ellos, un apartamento distinguido con las siglas 1-C-22, ubicado en el piso 2, Entrada “C”, Bloque “B”, Edificio 1, Primera Etapa, “La Acacia”, Urbanización, “Conjunto Residencial Parque San Antonio de Los Altos, lugar denominado entrada a Lomas de Carrizal, Sector Las Minas, kilómetro 15 y 16 de la carretera Panamericana que conduce a Los Teques, con las medidas, linderos y demás determinaciones que están suficientemente especificadas en el Documento de Condominio, el cual fue Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Los Salías) del Estado Miranda el 25 de Septiembre de 1.981, bajo el Nº 14, Tomo 32, Protocolo Primero; y sus aclaratorias protocolizadas en la misma oficina de registro, el 17 de Noviembre de 1.981, bajo el Nº. 46, Tomo 14, Protocolo Primero y el 17 de Marzo de 1.982, bajo el Nº 34, Tomo 21, Protocolo Primero, y damos aquí por reproducidas. El valor de adquisición fue de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Dieciséis metros cuadrados (116 M2) y sus dependencias se encuentran distribuidas así: Tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor y cocina-lavandero; todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento 1-C-21, vestíbulo y escaleras; OESTE: Con apartamento 1-B-21. Dicha unidad residencial le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 6, ubicado en el nivel Uno (1 +47.50) del Edificio para Estacionamiento Nº 1 y le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto Residencial de cero enteros novecientos nueve mil seiscientos seis millonésima por ciento (0,909661%). Este inmueble está libre de todo gravamen emanado del Registro Subalterno correspondiente. El referido inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 1.990, bajo el Nº 03, Tomo 2 Protocolo Primero del Tercer Trimestre del Año 1.990.
En fecha 14 de agosto de 2002, se admitió la solicitud de conformidad con el artículo 638 del Código Civil, se ordenó la publicación de la solicitud, las cuales se realizaron en el Diario El Nacional, de amplia circulación nacional, durante noventa (90) días, así como se ordenó valorar el inmueble objeto de la solicitud la cual previo avalúo por el Perito ciudadano MIGUEL AGUDELO, para el día 10 de marzo de 2004, lo avaluó en la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 67.990.000,oo).
El Tribunal, previo el estudio del expediente, no habiendo oposición de ningún interesado, y cumplidos con han sido lo requisitos establecidos en el artículo 632 del Código Civil, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declara CONSTITUIDO EN HOGAR el inmueble previamente determinado a favor de los ciudadanos NEIDA JOSEFINA CADIZ DE GONZALEZ Y EDUARDO RAMON GONZALEZ SANCHEZ, anteriormente identificados. Que excluido el deslindado inmueble del patrimonio de los solicitantes, así como de la prenda común de los acreedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código Civil, se deja constancia que el inmueble se encuentra libre de gravamen, embargo o remate por toda causa y obligación. Asimismo, se ordena protocolizar la presente declaratoria de constitución, tanto en la Oficina Subalterna de Registro respectivo, como en el Registro de Comercio de esta Jurisdicción. Igualmente conforme al artículo 639 ejusdem, se ordena publicar la solicitud correspondiente con inserción de esta declaratoria por lo menos tres veces en un periódico de circulación nacional, durante el transcurso de noventa (90) días. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, y de la presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que una vez cumplida con las formalidades señaladas surta los efectos de Ley, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 12889