PARTE ACTORA: YOLANDA DEL CARMEN FLORES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.254.919.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA PARRA HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710.

PARTE DEMANDADA: ARGENIS RAFAEL CABELLO LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.852.142.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO SERRANO JAIMES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.009.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
(OPOSICION AL EMBARGO)

EXPEDIENTE N° 12905

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda contentiva del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN FLORES CHACON contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL CABELLO LEON (Folios 01 y 02).-
En fecha 12 de agosto de 2002, compareció la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN FLORES CHACON, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada MARIELA PARRA HERRERA, y consignó anexos, los cuales fueron agregados al expediente. (Folios 03 al 17).-
Por auto de fecha 14 de agosto de 2002, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano ARGENIS RAFAEL CABELLO LEON, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda (Folio 18).-
En fecha 23 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN FLORES CHACON, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada MARIELA PARRA HERRERA, a quien confirió poder apud-acta a los fines de que ejerciera su representación en juicio (Folios 19 y 20).-
En fecha 26 de septiembre de 2002, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIELA PARRA HERRERA y solicitó al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil oficiara al Instituto Universitario de Tecnología Dr. Federico Rivero Palacios con el objeto de que informara todo lo referente a los sueldos, bonificaciones, aumentos, primas, prestaciones sociales del ciudadano ARGENIS RAFAEL CABELLO LEON (Folio 21).-
Por auto de fecha 03 de octubre de 2002, se ordenó oficiar al Instituto Universitario de Tecnología Dr. Federico Rivero Palacios, a fin de que informa a este Tribunal a la mayor brevedad posible todo lo referente a los sueldos, bonificaciones, aumentos, primas, prestaciones sociales que devenga el ciudadano ARGENIS RAFAEL CABELLO LEON. (Folios 22 y 23).-
En fecha 08 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal, la abogada MARIELA PARRA HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, solicitando la citación del ciudadano ARGENIS CABELLO LEON consignando las copias a los fines de librar la respectiva compulsa (Folio 24).-
Por auto de fecha 10 de octubre de 2002, se ordenó librar la respectiva compulsa (Folio 25).-
En fecha 21 de octubre de 2002, compareció la abogada MARIELA PARRA HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó copia del oficio N° 0855-1507, debidamente recibido en fecha 15 de octubre de 2002 (Folios 26 y 27).-
En fecha 209 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIELA PARRA HERRERA, y consignó Oficio N° RHC- 1600-2002-677 librado por el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Federico Rivero Palacio. (Folios 28 y 29).-
En fecha 04 de noviembre de 2002, compareció la abogada MARIELA PARRA HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó nuevamente la citación de la parte demandada. (Folio 30).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en fecha 08 de noviembre de 2002. (Folio 31).-
En fecha 28 de noviembre de 2002, compareció la abogada MARIELA PARRA HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal el pronunciamiento sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda (Folio 32).-
En fecha 14 de enero de 2003, compareció la abogada MARIELA PARRA HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien ratificó diligencia de fecha 28 de noviembre de 2002.- (Folio 33).-
Por auto de fecha 17 de enero de 2003, el Tribunal practicó cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 14 de noviembre de 2002 hasta la fecha (Folio 34).-
En fecha 20 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS RAFAEL CABELLO LEON, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado RAIMUNDO SERRANO JAIMES, a quien confirió poder apud-acta a los fines de que ejerciera su representación en juicio (Folio 35).-
En fecha 29 de enero de 2003, compareció el abogado RAIMUNDO SERRANO JAIMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de pruebas. (Folio 36).-
En fecha 31 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIELA PARRA HERRERA, quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor. (Folio 37).-
Por auto de fecha 03 de febrero de 2003, el Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente a la última de las notificaciones de las partes, para que tuviera lugar la designación del partidor (Folios 38 y 39).-
Por auto de fecha 10 de febrero de 2003, el Tribunal declaró irrito el escrito de pruebas consignados por la parte demandada. (Folio 40).-
En fecha 14 de febrero de 2003, compareció el abogado RAIMUNDO SERRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y apeló del auto de fecha 10 de febrero de 2003 que le negó la admisión de las pruebas promovidas (Folio 41).-
En fecha17 de febrero de 2003, compareció el abogado RAIMUNDO SERRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien consignó en cuatro (04) folios útiles, escrito de ampliación de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 10 de febrero de 2003. (Folios 42 al 46).-
En fecha 17 de febrero de 2003, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado RAIMUNDO SERRANO, quien conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, consignó copias simples a los fines de proveer copias certificadas (Folio 47).-
En fecha 18 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIELA PARRA HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal no fuese oída la apelación interpuesta por la parte demandada (Folio 48).-
Por auto de fecha 21 de febrero de 2003, el Tribunal negó la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 14 de febrero de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (Folio 49).-
Por auto de fecha 25 de febrero de 2003, el Tribunal ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte demandada (Folio 50).-
En fecha 26 de febrero de 2003, el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado RAIMUNDO SERRANO, consignó copias simples a los fines de librar las copias certificadas solicitadas. (Folio 51).-

Por auto de fecha 27 de febrero de 2003, se ordenó librar las copias certificadas solicitadas (Folio 52).-
En fecha 05 de marzo de 2003, compareció la abogada MARIELA PARRA HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal aclaratoria del auto de fecha 03 de febrero de 2003.- (Folio 53).-
En fecha 05 de marzo de 2003, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIELA PARRA HERRERA, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre las diligencias suscritas en fechas 29-07-02 y 28-11-2003, donde solicitó se decretara Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano ARGENIS CABELLO LEON. (Folio 54).-
En fecha 06 de marzo de 2003, compareció el abogado RAIMUNDO SERRANO JAIMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien formalmente se opuso a la solicitud de la parte actora. (Folio 55).-
Por auto de fecha 07 de marzo de 2003, el Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora, ordenó abrir cuaderno de Medidas por auto separado. (Folio 56).-
Por auto de fecha 12 de marzo de 2003, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano ARGNENIS CABELLO LEON, ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de la practica de dicha medida (Folios 02 al 05 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 08 de abril de 2003, compareció el abogado RAIMUNDO SERRANO JAIMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y se opuso formalmente a la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal sobre el 50% de las prestaciones sociales de la parte demandada (Folios 06 y 07 del Cuaderno de Medidas):-
En fecha 11 de abril de 2003, compareció la abogada MARIELA PARRA HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes todo lo alegado y probado en autos. (Folio 08 del Cuaderno de Medidas).-
En fecha 21 de abril de2003, compareció la abogada MARIELA PARRA HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal no fuera oída la oposición formulada por la parte demandada por extemporánea y absurda (Folio 09 del Cuaderno de Medidas).-
En fecha 29 de abril de 2003, el Apoderado Judicial de la parte demandada procedió a insistir y ratificar la defensa expuesta en su escrito de fecha 08 de abril de 2003. (Folio 10 del Cuaderno de Medidas).-
En fecha 30 de abril de 2003, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIELA PARRA HERRERA, ratificó en todas y cada una de sus partes las diligencias realizadas en fechas 11 de abril y 21 de abril de 2003. (Folio 11 del Cuaderno de Medidas).-
Por auto de fecha 14 de abril de 2003, se recibió comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salías. (Folio 12 del Cuaderno de Medidas).-

CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre la oposición a la medida decretada por este Tribunal, formulada por la demandada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se observa: PRIMERO: Que en fechas 12 de marzo de 2003, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales del ciudadano ARGENIS CABELLO LEON, a cuyo fin se comisión+ó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Que en fecha 08 de abril de 2003, el abogado RAIMUNDO SERRANO JAIMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada se opuso formalmente a la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal; TERCERO: Que en fecha 14 de abril de 2003, se dio por recibida las resultas contentiva de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se evidencia que por auto expreso de fecha 09 de abril de 2003, remitió la comisión por cuanto que no fue ese el Juzgado Ejecutor comisionado.
Ahora bien, considera prudente este Tribunal transcribir lo preceptuado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 602: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Del texto antes transcrito se evidencia que el termino para oponerse corre según si la parte contra quien obre la medida esté ya citada, en cuyo caso la oportunidad procesal será dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva. Si no estuviere citada, podrá oponerse dentro del tercer día siguiente a su citación.-
Sin embargo, la mencionada disposición ha sido reinterpretada por la jurisprudencia, disponiendo que dicho período no es un término sino un lapso, es decir que la oposición puede hacerse válidamente dentro de los tres días antes citados.
Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

“…En tal sentido, la norma adjetiva civil vigente, prevé que el juez que conozca de la causa podrá decretar en cualquier estado y grado del juicio medidas (entre las que se encuentra el secuestro), pudiendo la parte contra quien obra la providencia del juez, hacer la oposición a ella conforme a lo previsto en la Ley (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil).
Por su parte, el procedimiento que se sigue en las medidas preventivas, señala que una vez decretada la medida solicitada se procederá a su ejecución, indicando con respecto a las vías judiciales que existen para impugnar el mismo, lo siguiente: …
De esta manera, observa esta Sala, que en presente caso, la parte accionante introduce una acción de amparo contra la actuación del juez de la causa que produjo el decreto de la medida de secuestro que obra en su contra, sin que se haya ejecutado la misma, por lo que lo único que existía para ese momento era la amenaza inminente de la practica del decreto librado, en cuya causa el accionante en amparo no se había hecho parte en las actas del expediente, como se desprende de su escrito de amparo y de los propios recaudos.
En consecuencia, el accionante en amparo debía aguardar a que se produjera la ejecución de la medida acordada para luego hacer oposición a la misma, dentro del lapso previsto de tres (3) días, si ya se hubiesen citado o luego de su citación, sino se hubiese practicado la misma dentro del acto de ejecución.
Razones estas por las cuales, considera esta Sala que el fallo proferido por el juez a-quo, mediante el cual declaró inadmisible la acción incoada al considerar que existían otras vías procesales que le permitían proteger sus derecho y restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, estuvo ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, esta Sala Constitucional por los razonamientos expuestos se ve en el deber de confirmar los argumentos de la sentencia consultada, por cuanto la declaratoria de inadmisibilidad de la acción procede por no tener el accionante a su disposición el uso de vías o medios judiciales ordinarios distintos al amparo, que le permitían atacar la decisión accionada, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. …”.

De la norma en comento y de la doctrina antes transcrita se observa que la oposición a la medida decretada se efectuará una vez ejecutada la medida, observando quien aquí decide, que en presente caso, la representación judicial de la parte demandada se opuso a la medida decretada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2003, sin que se haya ejecutado la misma, por lo que lo único que existía para ese momento era la amenaza inminente de la practica del decreto librado y así se establece.-
En consecuencia la oposición efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado RAIMUNDO SERRANO JAIMES, en fecha 08 de abril de 2003, resulta a todas luces total y absolutamente extemporánea por anticipada y así se decide.
Conforme a lo antes expuesto, es forzoso para quien sentencia declarar en la parte dispositiva del fallo la extemporaneidad de la Oposición a la medida, formulada por la parte demandada y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 12 de marzo de 2003 en el presente procedimiento, la cual fuera formulada por la parte demandada. Así se decide.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
REGISTRESE, PUBLIQUSE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO

EXP Nº 12905
VJGJ/Jenny.-