REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 09 de los corrientes, por el abogado en ejercicio JESUS ACOSTA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se ponga en posesión el inmueble que le fue adjudicado a su mandante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expuestas en su diligencia suscrita, el Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente el inmueble objeto del presente procedimiento le fue adjudicado al ejecutante, ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ, tal y como consta del acta de remate realizada en fecha 15 de abril de 2004, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 572 eiusdem, se ordena poner en posesión al adjudicatario, ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ, el inmueble que a continuación se especifica, un apartamento distinguido con el N°0404, situado en el cuarto piso (4°) piso, del Edificio N° 1, ubicado en la Urbanización densificación Cecilio Acosta, El Paso, en esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (66,11 Mts2), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared que da a la fosa de ascensores y escalera común de circulación; SUR: Con pared que da al apartamento número 0403; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pasillo común de circulación; por otra parte representa y le corresponde un valor de UN ENTERO CON DOS CIENTO NOVENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (1,293%), según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de diciembre de 1.999, bajo el N°.43, Tomo 31, del Protocolo Primero. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12931
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 21 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO N°. 0855-1117
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, COMISION librada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal HERNANDEZ JHON ALEXANDER contra BELLO VERAMENDY CARMEN SIMONA, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 12931, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. N°. 12931
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal HERNANDEZ JHON ALEXANDER contra BELLO VERAMENDY CARMEN SIMONA, que se sustancia en el Expediente signado con el N°.12931, este Tribunal por auto de esta misma fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, ordenó poner en posesión del adjudicatario, ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.818.645 el inmueble que a continuación se especifica y el cual se encuentra por un apartamento distinguido con el N°0404, situado en el cuarto piso (4°) piso, del Edificio 1, ubicado en la Urbanización densificación Cecilio Acosta, El Paso, en esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (66,11 Mts2), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared que da a la fosa de ascensores y escalera común de circulación; SUR: Con pared que da al apartamento número 0403; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pasillo común de circulación; por otra parte representa y le corresponde un valor de UN ENTERO CON DOS CIENTO NOVENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (1,293%), según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de diciembre de 1.999, bajo el N°.43, Tomo 31, del Protocolo Primero.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique las diligencias pertinentes para la realización de la medida decretada.
Que se le faculta para designar perito y depositario judicial y tomarles el juramento de ley, en caso de ser necesario.
Que la parte ejecutante está debidamente representada por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.46.929.-
Que la parte ejecutada tiene como apoderado judicial al abogado JULIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.10.374.-
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP. N° 12931