REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia y el escrito de fecha 17 de los corrientes, suscritos por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, mediante el cual procedió a recusar de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al Juez de este Despacho, alegando que éste emitió opinión sobre el asunto con la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2004, por las razones expuestas en los mismos, al respecto este Tribunal observa:
El ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresa: […] “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
La capacidad subjetiva del Juez contemplada en el ordinal antes mencionado, se trata, por tanto, de un Juez que debiendo fallar en un asunto – principal o incidental – ha opinado antes de emitir el pronunciamiento que debe dar, situación ésta que no ocurre en el caso de autos, toda vez que el fallo dictado por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2004, es una sentencia de fondo.
Por otro lado, establece el artículo 90 eiusdem, cual es el término para recusar a los jueces, al efecto el encabezamiento de dicha norma establece: “ La recusación de los jueces y secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio”.
De la norma parcialmente transcrita se colige que el lapso para recusar se encuentra claramente determinado determinado, al efecto tenemos que: la misma puede proponerse antes de la contestación de la demanda; y en caso de sobrevenir el motivo de recusación con posterioridad a ésta, la misma podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio, por lo que si no se recusa en el término indicado, se produce la caducidad del derecho a recusar.
Como se indicara anteriormente, la recusación propuesta fue presentada con posterioridad a la decisión de fondo dictada por este Tribunal, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 102 ibidem, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la misma y así se decide.
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que mediante diligencia suscrita en fecha 17 de los corrientes, por la representación judicial de la parte intimante, donde manifestó que la recusación interpuesta resulta temeraria en virtud de que según su decir, el hoy recusante, desistió de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2004, y visto que de ser cierta tal conducta, la misma constituye violación a lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que informe a este Despacho sobre el estado en que se encuentra el mencionado recurso y así se decide. Líbrese oficio al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag
EXP N° 13175

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 21 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1120
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13175, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana SURAMA PATIÑO MUJICA contra el ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO, y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que solicitar sus buenos oficios y se sirva informar a este Despacho en que estado se encuentra la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2004, la cual fue oída en un solo efecto devolutivo y remitidas las copias certificadas conducentes, mediante oficio signado con el No. 0855-831, de fecha 06 de mayo de 2004.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/ag
Exp.No. 13175