REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 21 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto por error involuntario, se agregó al presente cuaderno principal, la demanda contentiva de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, se ordena desglosar la misma a los fines de formar cuaderno separado a objeto de la sustanciación de dicha demanda.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13837
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 21 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la anterior demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, presentada por los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.248 y 33.169, respectivamente y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ENRIQUISSIMO C.A., en la persona del ciudadano: ENRIQUE JOSE ARVELO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº2.934.140, en su condición de PRESIDENTE de la misma; a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concede, a objeto de que pague o acredite haber pagado a los abogados antes mencionados, la suma estimada como honorarios profesionales judiciales, es decir, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.11.200.000,oo), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento a la demandada el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22; y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. -Líbrese Boleta de Intimación y anéxesele copia certificada de la demanda y del presente auto. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley
de Sellos.- PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.13837