REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.544.958.

ABOGADA ASISTENTE: KATIUSKA DIAZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 69.527.

EXPEDIENTE N º 14311
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de febrero de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por el ciudadano: LUIS EDUARDO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.544.958, asistido de la abogada KATIUSKA DIAZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 69.527, la cual corre inserta bajo el N º 26, folio 26, Primer Tomo, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, durante el año: 1.966. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de su madre MARIA LUISA ESCORCHE, se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como “MARIA LUISA ESCORCHE DE ANSELMIS”, su estado civil “CASADA”; el nombre de su cónyuge como “JULIO ANSELMIS TINOCO”; el nombre de su hija como “ESTHER” y el nombre de su otra hija como “ESTRELLA” que es incorrecto, ya que lo correcto era que se asentara su apellido como “MARIA LUISA ESCORCHE”; su estado civil “ SOLTERA”; el nombre de su hija como “ESTER”; y el nombre de su otra hija como “JOSEFINA”•
En fecha 10 de marzo de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de marzo de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 30 de marzo de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia solicitó al Tribunal sea exhortado el solicitante a indicar el número de la cédula de identidad de la finada María Luisa Escorche, a objeto de que el Juzgado proceda a librar oficio a la Onidex solicitando datos filiatorios del número aportado por el solicitante, sin embargo en lo que respecta al cambio de nombre de la ciudadana Esther por el de Ester, observó al Tribunal que el Acta de Nacimiento consignada se evidenció que el nombre correcto es ESTHER JOSEFINA, por lo que no cabe rectificación alguna en cuanto a ese punto en dicha solicitud.
En fecha 05 de abril de 2004, el Tribunal exhortó al solicitante a indicar el número de Cédula de Identidad de la finada MARIA LUISA ESCORCHE.
En fecha 31 de mayo de 2004, el ciudadano Luis Eduardo Escorche asistido de abogado, mediante diligencia presentó documento debidamente notariado donde consta que la finada MARIA LUISA ESCORCHE, fue en vida soltera y no fue titular de Cédula de Identidad.
En fecha 03 de junio de 2004, compareció la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal no tener objeción que formular en la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano: LUIS EDUARDO ESCORCHE, anteriormente identificado, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA LUISA ESCORCHE, a fin de que donde dice: “...MARIA LUISA ESCORCHE DE ANSELMIS...” debe decir: “...MARIA LUISA ESCORCHE...”, donde dice: “...CASADA...” debe decir: “...SOLTERA...” y donde dice: “...ESTRELLA...” debe decir: “...JOSEFINA...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada el ciudadano: LUIS EDUARDO ESCORCHE, anteriormente identificado, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Crespo, Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA LUISA ESCORCHE, a fin de que donde dice: “...MARIA LUISA ESCORCHE DE ANSELMIS...” debe decir: “...MARIA LUISA ESCORCHE...”, donde dice: “...CASADA...” debe decir: “...SOLTERA...” y donde dice: “...ESTRELLA...” debe decir: “...JOSEFINA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Exp Nº 14311