REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio JOSE CIARROCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.123, mediante la cual solicita copia certificada del libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios, así como del auto de admisión y solicitó la habilitación del tiempo necesario, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia habilita el tiempo necesario y ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción de la diligencia suscrita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14357

El suscrito, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 14357, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, sigue el ciudadano JOSE CIARROCHI, contra la Sociedad Mercantil DOW VENEZUELA C.A., |las cuales fueron autorizados por al Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiún (21) días del mes junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.