REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiuno (21) de junio del año dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena librar los oficios y las copias certificadas ordenadas en la Sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES


EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO.



VJGJ/Damelis
EXP N° 14372




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 21 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO N º.0855-1112
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2004 y aclaratoria de sentencia de fecha 15 de junio de 2004, en la cual se ordenó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por los apoderados judiciales de las ciudadanas: MIRNA GOMEZ y GISELA HERRERA, asentada bajo el N º 05, vuelto del folio 07 y el folio 08 y su vuelto, durante el año 1970, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

VJGJ/Damelis
Exp. Nº 14372
Anexo: lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 21 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1113
CIUDADANO:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2004 y aclaratoria de sentencia de fecha 15 de junio de 2004, en la cual se ordenó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por los apoderados judiciales de las ciudadanas: MIRNA GOMEZ y GISELA HERRERA, asentada bajo el N º 05, vuelto del folio 07 y el folio 08 y su vuelto, durante el año 1970, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

VJGJ/Damelis
Exp. Nº 14372
Anexo: lo indicado


Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14372 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO seguido por GOMES MIRNA y HERRERA GISELA , cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,



ABG. RICHARS MATA