REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: ALBERTO RIVERO MAIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.055.699.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA MONTILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 55.996.
EXPEDIENTE N º 14407
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 20 de abril de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por el ciudadano: ALBERTO RIVERO MAIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.055.699, asistida de la abogada XIOMARA MONTILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 55.996, la cual corre inserta bajo el N º 13, folio 7, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1.995. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de su padre RIVERO GENOVEVO, se incurrió en el error de asentar que su padre es hijo de Toribia Maizo, la cual hasta la fecha de su fallecimiento estaba casado con ella y no era su madre siendo lo correcto el nombre de su verdadera madre MARIA JOSEFA RIVERO.
En fecha 03 de mayo de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 01 de junio de 2004, la abogada Xiomara Montilva en su carácter en autos, mediante diligencia consignó copia del Acta de Defunción del ciudadano RIVERO GENOVEVO.
En fecha 07 de junio de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 10 de junio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano: ALBERTO RIVERO MAIZO, anteriormente identificado, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: RIVERO GENOVEVO, a fin de que donde dice: “...era hijo de: Toribia Maizo de Rivero...” debe decir: “...era hijo de: María Josefa Rivero...” y que donde dice: “...casado con: Toribio Maizo de Rivero...” debe decir: “...casado con: Toribia Maizo de Rivero...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano: ALBERTO RIVERO MAIZO, anteriormente identificada, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: RIVERO GENOVEVO, a fin de que donde dice: “...era hijo de: Toribia Maizo de Rivero...” debe decir: “...era hijo de: María Josefa Rivero...” y que donde dice: “...casado con: Toribio Maizo de Rivero...” debe decir: “...casado con: Toribia Maizo de Rivero...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14407