REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden especialmente la solicitud de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la presente acción, este Tribunal a los fines de proveer, exige a la parte actora caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige las medidas, de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionarle, para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo), más la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000.000,oo) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y una vez presentada y constituida ésta, el Tribunal proveerá al respecto.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14467