REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: TERESA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.499.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.537
EXPEDIENTE Nº 14477
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 12 de mayo del 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana TERESA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.052.499, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.537, la cual corre inserta bajo el Nº 1029 al folio 229 vto, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su hija WENDY TERESA HERNANDEZ DE TORRES, se incurrió en el error de colocar que es: “HIJA DE TERESA GIL”, cuando en cambio se debió colocarse: que es: “HIJA DE TERESA RIVAS”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 31 de mayo de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 08 de junio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 10 de junio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana TERESA RIVAS, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana WENDY TERESA HERNANDEZ DE TORRES, a fin de que donde dice que es: “HIJA DE TERESA GIL”, debe decir que es: “HIJA DE TERESA RIVAS”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana TERESA RIVAS, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana WENDY TERESA HERNANDEZ DE TORRES, a fin de que donde dice que es: “HIJA DE TERESA GIL”, debe decir que es: “HIJA DE TERESA RIVAS”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp Nº 14477
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