REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio del dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 15 de junio de 2004, estampada por el abogado en ejercicio JESUS YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.027, mediante la cual consigna copias simples para que se libre la compulsa a la parte demandada y las misma se le haga entrega de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicita se pronuncie con respecto a la medida solicitada, este Tribunal acuerda, 1°) Consignados como han sido los fotostatos librese la compulsa a la parte demandada, conforme a lo ordenado en el auto de admisión y entréguese al apoderado actor de conformidad con el artículo 345 ejusdem, para que gestione la misma con un Alguacil de la Jurisdicción. 2°) Ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14493
El suscrito ABG RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14493, seguido en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE PACHECO contra LUCIA DEL CARMEN GUERRA. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintiuno (21) de junio del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio del dos mil cuatro (2004).
194° y 145º
SE HACE SABER: A la ciudadana LUCIA DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.211 que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a objeto de que conteste la demanda.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14493
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSEFINA DEL VALLE PACHECO contra LUCIA DEL CARMEN GUERRA, el cual se sustancia en el Expediente No.14493, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 , 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bien inmuebles: 1°) Constituido por una casa y la parcela de terreno donde esta edificada, situada en la Urbanización Las Colinas de Guatire, Ciudad Residencial La Rosa, Parcelas Nro. Al, A2 y A2.2, Jurisdicción del Municipio Zamora Estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En una distancia de veinte metros (20 Mts), con parcela I-248; SUR: En una distancia de veinte metros (20 Mts), con parcela I-246; ESTE: En una distancia de diez metros (10 Mts), con la Avenida 6 de la Urbanización; y OESTE: En una distancia de diez metros (10 Mts), con parcela I-238. Dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero trescientos siete milésimas (0,307 Mlsmas), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. 2°) Constituido por un Apartamento para vivienda, distinguido con el número (U-12), situado en la Planta Baja (PB), del Edificio U-1, el cual esta construido sobre el Lote Etapa 7 del conjunto Residencial La Montaña, en la denominada Parcela E-2 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (62,44) Mts2). Asimismo le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto para estacionamiento distinguido con el N° U-12. Cuyos linderos son, NORTE: Fachada Norte del Edificio y Escaleras; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento N° V-13; y OESTE: Apartamento U-11. Dicho inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CON DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DEIZMILESIMAS POR CIENTO (0,2450%), sobre los derechos, los bienes comunes, las obligaciones y las cargas de la Comunidad de Propietarios del Conjunto “La Montaña” derivados del régimen de condominio al cual esta sujeto el inmueble. Los mismos les pertenece a la parte demandada, LUCIA DEL CARMEN GUERRA, por haberlos adquiridos según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el primero en fecha 17 de diciembre de 1993, bajo el No.48, Protocolo Primero, Tomo 19, y el segundo en fecha 03 de julio de 1985, bajo el N° 12, folio 92, Protocolo I, Tomo I. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre las medidas decretadas, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp N° 14493
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 21de junio de 2004
194º y 143º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No.14493, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue JOSEFINA DEL VALLE PACHECO contra LUCIA DEL CARMEN GUERRA que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bien inmuebles: 1°) Constituido por una casa y la parcela de terreno donde esta edificada, situada en la Urbanización Las Colinas de Guatire, Ciudad Residencial La Rosa, Parcelas Nro. Al, A2 y A2.2, Jurisdicción del Municipio Zamora Estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En una distancia de veinte metros (20 Mts), con parcela I-248; SUR: En una distancia de veinte metros (20 Mts), con parcela I-246; ESTE: En una distancia de diez metros (10 Mts), con la Avenida 6 de la Urbanización; y OESTE: En una distancia de diez metros (10 Mts), con parcela I-238. Dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero trescientos siete milésimas (0,307 Mlsmas), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. 2°) Constituido por un Apartamento para vivienda, distinguido con el número (U-12), situado en la Planta Baja (PB), del Edificio U-1, el cual esta construido sobre el Lote Etapa 7 del conjunto Residencial La Montaña, en la denominada Parcela E-2 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (62,44) Mts2). Asimismo le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto para estacionamiento distinguido con el N° U-12. Cuyos linderos son, NORTE: Fachada Norte del Edificio y Escaleras; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento N° V-13; y OESTE: Apartamento U-11. Dicho inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CON DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DEIZMILESIMAS POR CIENTO (0,2450%), sobre los derechos, los bienes comunes, las obligaciones y las cargas de la Comunidad de Propietarios del Conjunto “La Montaña” derivados del régimen de condominio al cual esta sujeto el inmueble. Los mismos les pertenece a la parte demandada, LUCIA DEL CARMEN GUERRA, por haberlos adquiridos según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el primero en fecha 17 de diciembre de 1993, bajo el No.48, Protocolo Primero, Tomo 19, y el segundo en fecha 03 de julio de 1985, bajo el N° 12, folio 92, Protocolo I, Tomo I.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar las notas marginales correspondientes, estimándosele se sirva acusar recibos de oficios.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. No. 14493