REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Consignados los fotostatos respectivos, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, acordada en el auto de admisión de fecha 07 de junio de 2004. Líbrese boleta. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14510
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 21 de junio de 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO presentada por los ciudadanos ANDRES DOMINGO PEREZ PEREZ y JENIFER JUDITH ARIAS BROCHERO, signado bajo el N° 14410.
Se ha ordenado su notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe y exponga lo que considere pertinente en relación
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA FISCAL
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FECHA:___________
VJGJ/nr
EXP. N° 14510
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14510 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO seguido por los ciudadanos ANDRES DOMINGO PEREZ PEREZ y JENIFER JUDITH ARIAS BROCHERO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA