REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

Los Teques, 21 de junio de 2004
Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14546 y vista la solicitud de partición de comunidad concubinaria formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL OSORIO y ALICIA ACOSTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-3.186.487 y V-4.053.715, respectivamente, asistidos por la abogada SORAYA PEREZ, el primero y la segunda por el abogado ARÉVALO ARÉVALO MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085 y Nº 14.378, respectivamente, visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
EXP. N° 14546