REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 21 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14548. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadano: CELINA ANTONIA UZCATIA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº5.529.115, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día como término de distancia que se le concede y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a fin de que conteste la demanda de REIVINDICACIÓN incoada en su contra por la ciudadana: EVA MARIA UZCATEGUI. Compúlsese el libelo de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil de este Tribunal para que practique la respectiva citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRESE COMPULSA
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14548