REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEÑA SALCEDO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.123.127, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si conocí a su concubino GUEVARA GIL JOSE FAFAEL. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Si y me consta. SEXTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1910
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BLANCO ANGARITA CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.478.025, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si conocí a su concubino GUEVARA GIL JOSE FAFAEL. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Si y me consta. SEXTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1910
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: LOZADA ADA MARIA, GUEVARA OROPEZA JOSÉ RAFAEL y GUEVARA OROPEZA JESSICA DANIELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N º V-2.945.921, V-16.591.969 y V-14.851.941, respectivamente; en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano JOSÉ RAFAEL GUEVARA GIL, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-3.120.070. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada BEXSY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 943.503. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1910