REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de los corrientes, suscrita por el ciudadano URBANO EVANGELISTA RIVERO CAMEJO, titular de la cédula de identidad No. 621.550, debidamente asistido de abogado, en su carácter de co-querellado en el presente procedimiento de interdicto restitutorio, mediante la cual entre otras cosas, solicita al Tribunal se ordene la práctica de una inspección judicial en los terrenos de la Asociación Civil Virgen de Coromoto, a los fines de dejar constancia de, 1°) La desposesión o la constancia de que el Kiosko que se encontraba a la entrada de los terrenos ya no existe; 2) Se deje constancia de la destrucción que se realizó a las casas que fueron desalojadas; y 3) De otros particulares que se susciten al momento de la inspección judicial. Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.” […].
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la inspección judicial a que se refiere el citado artículo tiene como objeto verificar o esclarecer aquellos hechos materiales en que se funda la controversia y que interesan para la decisión de la causa.
En el caso específico de autos, se evidencia que la inspección judicial solicitada versa sobre la existencia o no de un kiosko a la entrada del inmueble objeto del presente procedimiento y sobre el estado de las casas que fueron desalojadas, lo que a juicio de este Tribunal no constituye prueba suficiente que tenga por objeto constatar hechos materiales en que se funda la controversia, aunado a ello, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente, el inmueble sobre el cual se pide la inspección se encuentra bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial, denominada DEPOSITARA LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., a quien conforme a sus deberes y obligaciones establecidas en la ley, corresponde entre otras cosas, la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puesto bajo su disposición.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA la INSPECCION JUDICIAL solicitada y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 11970