REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio NUMA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12633, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva notificar a la parte demandada, en virtud de que no se pudo efectuar la citación por no ser localizada. Al respecto el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente no se pudo practicar la intimación personal de la parte demandada, ciudadana BELKIS ELENA MARQUEZ FUENTES, razón por la cual a solicitud de la parte intimante se ordeno intimarle mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Que de igual modo se observa que la parte intimante, consignó a los autos las publicaciones de los respectivos carteles de intimación.
De tales actuaciones se infiere que la actuación procesal que corresponde realizar es la fijación del mencionado cartel de intimación en la morada o domicilio del intimado tal y como lo dispone el citado artículo, en este sentido, este Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada del cartel de intimación librado a la parte demandada, a fin de que el Secretario del Tribunal se traslade a la morada o domicilio de la ciudadana BELKIS ELENA MARQUEZ FUENTES, y realice la fijación del mencionado cartel. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídase por Secretaría la copia certificada ordenada, entréguese al Secretario del Tribunal y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se expide la copia certificada ordenada, faltan copias fotostáticas para proveer.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12460