REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-
Vista las actas que anteceden, especialmente el escrito de fecha 20 del mes próximo pasado, suscrito por el abogado MANUEL BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO .
VGJ/ Damelis
EXP. N°12665
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer, sobre la Medida de Secuestro, solicitada por la parte actora, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE contra la ciudadana IRMA DELIA PINTO, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 12665, al respecto el Tribunal observa:
Mediante escrito de fecha 20 del mes próximo pasado, el abogado MANUEL BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita sea acordada Medida de Secuestro, sobre el inmueble compuesto por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N º 1-B, situado en la Planta Mezzanina del Edificio “Campo Elias, situado en el lugar denominado Pueblo Nuevo, Calle Campo Elias de la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por las razones expuestas en el mencionado escrito.
Ahora bien el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“ Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud y no tendrá apelación.”
De la norma antes transcrita se desprende que en caso de que el Tribunal considere que las pruebas presentadas por la parte solicitante sean deficientes y/o insuficientes, se mandara ampliar las mismas.
En el caso especifico de autos la parte actora requiere del Tribunal se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente procedimiento alegando entre otras cosas que existe un temor inminente del daño al inmueble, no obstante el solicitante no produjo a los autos las pruebas suficientes para fundamentar su solicitud, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo establecido en el mencionado articulo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte actora, consignar las pruebas suficientes a los fines de proveer sobre la Medida preventiva solicitada. Y así se decide.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VGJ/Damelis
EXP N° 12665