REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).

194° y l45°

Vista la diligencia de fecha 21 de junio del año en curso, suscrita por el abogado PETER SÁNCHEZ SINISGALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos cursantes en autos a los folios 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 87, 88, el Tribunal en consecuencia, ordena desglosar del presente expediente los documentos cursantes a los folios 63, 64, 65, 66, 72, 73, 74, 75 previa certificación en autos. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. En relación a los folios 67, 68, 69, 70, 71, 87, 88, este Juzgador de la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa que los documentos cursantes a los folios 67, 68, 69, 70, 71, 87, 88, son escritos consignados por el mencionado profesional del derecho y que los mismo forman parte fundamental del expediente, razón por la cual niega la devolución de los referidos documentos por ser improcedente. Desglósese documento y expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha NO se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto no han sido consignados los fotostatos requeridos.
EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP.N° 12994