REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO PARRA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58886, mediante la cual solicita al Tribunal le sean expedidas copias certificadas del expediente signado con el No. 13213 desde el folio (1) incluyendo carátula hasta el último folio (86) y cuaderno de medidas del folio (1) al folio (106) y vto., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto este Tribunal observa:
Dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado y grado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. (Subrayado del Tribunal.
Conforme a la norma parcialmente transcrita, puede inferirse lo siguiente: a) Que el Secretario podrá expedir las certificaciones de las actuaciones que consten en ellas, a quien lo pida, esto sucede luego de concluida la causa; b) De igual modo se le dará a quien las pida siempre y cuando quien las solicite sea o haya sido parte en el juicio.
En el caso específico de autos, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa no ha concluido, esto en primer lugar y en segundo lugar el profesional del derecho solicitante de las copias certificadas, no es, ni ha sido parte en el presente procedimiento, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal negar la solicitud planteada por el abogado en ejercicio JULIO PARRA ARAUJO y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 13213