REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal 1°) sea cerrado el cuaderno de tacha y 2°) que se fije la audiencia oral y publica, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Que en fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual desecho del proceso el acta policial, suscrita por el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo técnico de vigilancia y Tránsito Terrestre. Dirección de Vigilancia el cual corre inserto al folio cuatro (4) del respectivo cuaderno de tacha; SEGUNDO: Que en fecha 04 de mayo de 2004, se inició el lapso previsto para que la contraparte ejerciera los recursos que a bien tuviere lugar contra la mencionada sentencia, lapso el cual se encuentra precluído; TERCERO: Por cuanto que el referido fallo se encuentra definitivamente firme, este Tribunal DISPONE: a) Cerrar el cuaderno contentivo de la tacha propuesta por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y b) Se fijan las 10:00 a.m., del quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la ultima de las notificaciones que de las partes se practique para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente juicio, y a objeto de que cada parte exprese si conviene en alguno o alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se propongan aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los limites de la controversia; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO

EXP N° 13261
VJGJ/Jenny.-


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de junio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano EDWIN ALDEMAR GUALDRON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.007.697, en su carácter de parte actora en el juicio que por TRANSITO sigue contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó su notificación a fin de hacerle saber que fijó las 10:00 a.m., del quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la ultima de las notificaciones que de las partes se practique para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente juicio, y a objeto de que cada parte exprese si conviene en alguno o alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se propongan aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los limites de la controversia; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL NOTIFICADO
_________________
EXP N° 13261
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de junio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente N| 13261 contentivo del juicio que por TRANSITO sigue contra Usted el ciudadano EDWIN ALDEMAR GUALDRON RODRIGUEZ o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES ordenó su notificación a fin de hacerle saber que fijó las 10:00 a.m., del quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la ultima de las notificaciones que de las partes se practique para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente juicio, y a objeto de que cada parte exprese si conviene en alguno o alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se propongan aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los limites de la controversia; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL NOTIFICADO
_________________
EXP N° 13261
VJGJ/Jenny.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Conforme a lo dictado en auto de esta misma fecha, el cual corre inserto al cuaderno principal, se ordena cerrar el presente cuaderno contentivo de la tacha propuesta por la parte demandada. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO

EXP N° 13261
VJGJ/Jenny.-