REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia anterior de fecha 21 de junio de 2004, presentada por la abogada en ejercicio CARMEN MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas solicita sea ratificado el oficio N° 0855-892, de fecha 14 de mayo de 2004, librado al Jefe del Departamento de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, con sede en Caracas, este Tribunal lo acuerda y ordena librar nuevo oficio, ratificándole el contenido del mismo. Librese oficio.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13399
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de junio de 2004.
194º y 145º
0855
CIUDADANO
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACION GENETICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el oficio enviado a ese organismo, en fecha 14 de mayo de 2004, Nº 0855-892, y el cual fue recibido en fecha 26 de mayo de 2004, y se transcribe de la siguiente manera: “Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el Nº 13399, contentivo del Juicio que por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, sigue LECSABETH CAROLINA SOTO contra JUAN EDUVIGES SOTO PEREZ, y que por auto de esta misma fecha, se ha ordenado oficiarle con el objeto de que sirva girar las instrucciones pertinentes a los fines de que sea practicada la prueba de experticias hematológicas y heredo-biológicas a los ciudadanos LECSABETH CAROLINA SOTO ALMARZA, GUIDO EBERLE, LESBIA JOSEFINA ALMARZA DE EBERLE Y JUAN EDUVIGES SOTO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.818.635, V-614.883, V-639.018 y V-319.380 respectivamente. Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes”.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13399