REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 17 de junio del año en curso, suscrita por la abogada DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual señala, que del auto de admisión de pruebas, dictado por este Tribunal en fecha 14 de junio del 2004, observó que este Juzgador no se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por su representación en los Capitulos I y V, razón por la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre los mismos y reponga la causa al estado en se admitan nuevamente las pruebas.
Este Tribunal al respecto, considera necesario citar parte inicial del contenido del auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 14-06-2004, cursante a los folios 26, 27 y 28 del expediente, el cual señala lo siguiente:
“...Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de las mismas, lo hace de la manera siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: El Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten dicha pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: El Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN DICHAS PRUEBAS CUANTO HA LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN O NO EN LA DEFINITIVA...”
De lo antes trascrito se desprende, que las pruebas presentadas por las partes en la presente causa, fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.
Establecido lo anterior y siendo que este Juzgador con respecto a las pruebas de la parte demandada, procedió a desglosar LOS CAPITULOS II, III y IV, capítulos estos, que ameritaban una explicación detallada de cómo serian admitidas o no las pruebas allí promovidas, ordenándose comisionar a un Tribunal en unas, y acordar lapsos específicos en otras, como es el caso de las posiciones juradas que deberá absolver el ciudadano CARLOS JOSE ANDRADE PEREZ, con la excepción del capitulo IV, referente a la prueba de Exhibición de documento, promovida por la parte demandada, la cual fue la única en ser declarada inadmisible, por cuanto se consideró que la parte promovente, cuenta con otros medios idóneos para demostrar lo que pretende con dicha prueba, por todo lo antes expuesto, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado en que se admitan nuevamente las pruebas, planteada por la representación judicial de la parte demandada y así se resuelve.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP N° 14338