REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-
Vista las actas que anteceden especialmente el libelo de demanda, presentado por el ciudadano VIRGILIO ROGELIO AROCHA, asistido por las abogadas ANTONIA BLACINA ASCANIO E YLSE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.587 y 21.659, respectivamente, parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO .
VGJ/ yza
EXP. N° 14.524
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer, sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano AROCHA VIRGILIO ROGELIO contra los ciudadanos GUERRA LEON ISMAEL ENRIQUE Y HERRERA DE GUERRA AIDA ELENA, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 14524.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 14524
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-
Vista las actas que anteceden especialmente el libelo de demanda, presentado por el ciudadano VIRGILIO ROGELIO AROCHA, asistido por las abogadas ANTONIA BLACINA ASCANIO E YLSE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.587 y 21.659, respectivamente, parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio y por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y las casas construidas sobre el mismo, ubicadas en el lugar denominado JOSE MANUEL ALVAREZ, del sector Corralito, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (287,98 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Desde el punto L-1 hasta llegar al punto L-2, en una línea recta de TRECE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (13,90 mts), con terrenos que son o fueron del señor MARINO MOLINA, SUR: Desde el punto L-3 hasta llegar al punto L-4, en una línea recta de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (19,54 mts). Con terrenos de la Inmobiliaria El Trigo C.A, ocupados por la señora Mercedes Veras; ESTE: Desde el punto L-3 hasta llegar al punto L-2, en una línea recta de DIECIOCHO METROS CON OCHO CENTÍMETROS (18,08 mts) con vereda de acceso llamada El Pomorroso y OESTE: Desde el punto L-1 hasta llegar al punto L-4, en una línea de DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (16,51 mts), con terrenos que son o fueron de NACISO PADILLA. La primera de las casas: esta construida con paredes de bloques techo de zinc piso de cemento, con sus bases, columnas y vigas tanto de arrastre y corona de concreto, la cual consta de cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor y porche. La segunda casa: paredes de bloque frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con bases, columnas y vigas de arrastre y corona de concreto, la cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, porche y sus respectivas instalaciones sanitarias, eléctricas y les pertenece a los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE GUIRRA LEON Y AIDA ELENA HERRERA DE GUERRA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-6.098.812 y 6.156.122, respectivamente, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, el ocho (08) de marzo de 2002. bajo el N° 37, protocolo primero, tomo 15, del trimestre en curso y documento registrado por ante esa misma oficina de registro de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2002, bajo el N° 01, protocolo primero, tomo 14 del trimestre en curso. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.14470
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de junio del dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguida por el ciudadano AROCHA VIRGILIO ROGELIO contra los ciudadanos GUERRA LEON ISMAEL ENRIQUE Y HERRERA DE GUERRA AIDA ELENA, presentada por el sistema de distribución de causas, tocándole el conocimiento de la misma a este Tribunal désele entrada a la misma bajo el N° 14524, y vistos los recaudos consignados se ordena agregar a los autos respectivos. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto se han cumplido como se encuentran los requisitos establecidos por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a los ciudadanos GUERRA LEON ISMAEL ENRIQUE Y HERRERA DE GUERRA AIDA ELENA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.098.812 y V-6.156.122, respectivamente, a fin de quien acredite ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los demandados el haber cancelado al ejecutante, los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000,00 Bs.), por concepto del monto del capital objeto del préstamo garantizado con la Hipoteca. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (220.200,00 Bs.), por concepto de intereses que se le adeudan a la rata del uno (1%) por ciento mensual. TERCERO: En lo que respecta a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.224.000,00), por concepto de gastos extrajudiciales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, excluye dicha cantidad, en virtud de que la misma no se encuentra especificada ni probada en el escrito de solicitud de ejecución de hipoteca; CUARTO: En lo que respecta a la Indexación de la moneda solicitada por el ejecutante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 eiusdem, excluye la misma por cuanto no se encuentra cubierta por la garantía hipotecaria. QUINTO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CINCUENTA BOLIVARES (3.220.050,00 Bs.) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago dentro del señalado término, se procederá a la ejecución. Líbrense compulsas con su correspondiente auto de admisión al pie, entréguese al Alguacil para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de Medidas que se ordenara abrir en su oportunidad legal correspondiente. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexarla a la boleta de Notificación, para las certificaciones se autoriza al Abog. RICHARS MATA, quien las suscribirá en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
6ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos .
EL SECRETARIO
.Exp N° 14524
VGJ/yza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de junio del 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1121
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO
DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14470, contentivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano AROCHA VIRGILIO ROGELIO contra los ciudadanos GUERRA LEON ISMAEL ENRIQUE Y HERRERA DE GUERRA AIDA ELENA, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una parcela de terreno y las casas construidas sobre el mismo, ubicadas en el lugar denominado JOSE MANUEL ALVAREZ, del sector Corralito, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (287,98 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Desde el punto L-1 hasta llegar al punto L-2, en una línea recta de TRECE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (13,90 mts), con terrenos que son o fueron del señor MARINO MOLINA, SUR: Desde el punto L-3 hasta llegar al punto L-4, en una línea recta de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (19,54 mts). Con terrenos de la Inmobiliaria El Trigo C.A, ocupados por la señora Mercedes Veras; ESTE: Desde el punto L-3 hasta llegar al punto L-2, en una línea recta de DIECIOCHO METROS CON OCHO CENTÍMETROS (18,08 mts) con vereda de acceso llamada El Pomorroso y OESTE: Desde el punto L-1 hasta llegar al punto L-4, en una línea de DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (16,51 mts), con terrenos que son o fueron de NARCISO PADILLA. La primera de las casas: esta construida con paredes de bloques techo de zinc piso de cemento, con sus bases, columnas y vigas tanto de arrastre y corona de concreto, la cual consta de cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor y porche. La segunda casa: paredes de bloque frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con bases, columnas y vigas de arrastre y corona de concreto, la cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, porche y sus respectivas instalaciones sanitarias, eléctricas y les pertenece a los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE GUIRRA LEON Y AIDA ELENA HERRERA DE GUERRA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-6.098.812 y 6.156.122, respectivamente, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, el ocho (08) de marzo de 2002. bajo el N° 37, protocolo primero, tomo 15, del trimestre en curso y documento registrado por ante esa misma oficina de registro de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2002, bajo el N° 01, protocolo primero, tomo 14 del trimestre en curso.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente,
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No. 14524