REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado MARISOL VIERA PACHECO, quien actúa en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, mediante la consignó fotostatos de la compulsa de la demandada a los fines de practicar la citación; asimismo solicitó le fuese entregada la respectiva compulsa conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia el Tribunal ordena PRIMERO: Por cuanto fueron consignados los fotostatos, requeridos en el auto de admisión de fecha 16 de junio de dos mil cuatro (2004), se ordena librar las respectivas compulsas y SEGUNDO: Se ordena hacerle entrega a la mencionada abogado de la respectiva compulsa de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 345 del mismo Código y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZS JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO

EXP N° 14531
VJGJ/Jenny.-


El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14531, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por la abogada MARISOL VIERA PACHECO en representación de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL contra la empresa ADMINISTRADORA SIGLO IX C.A, representada por los ciudadanos TIBISAY REBOLLEDO PEREZ y EDUARDO GARCIA. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER: A la empresa ADMINISTRADORA SIGLO IX C.A representada por los ciudadanos TIBISAY REBOLLEDO PEREZ y/o EDUARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 6.401.181 y V.- 6.116.802, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, , a fin de que rindan cuentas de acuerdo a los distintos conceptos facturados en recibos de condominio presentados en los ejercicios económicos febrero 2000 a diciembre 2000; enero 2001 a diciembre 2001; enero 2002 a diciembre de 2002; enero de 2003 a septiembre de 2003 dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación. En el entendido que se le concede un (01) día como término de la distancia. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a lo previsto en el artículo 677 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderán citadas las partes para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 14531
VJGJ/Jenny.-