REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución decausas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, presentada por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.403, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal ordena darle entrada en el libro de causas bajo el No. 14550, fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadana DISNARDA ZOMAIRA ENRIQUE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Arnaldo Arocha, casa N° 46-15, Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.493.507, en su condición de aceptante de cuatro (4) letras de cambio, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.600.000,oo)) monto del capital contenido en las letras de cambio; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400.000,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%; todo lo cual asciende a la cantidad de DIESCISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo) A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Se ordena desglosar del expediente los instrumentos cambiales a los fines de que sean resguardados en la Caja Fuerte de este Tribunal, previa su certificación en autos. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil, resguárdense las letras de cambio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp.No. 14550