REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).|
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita en esta misma fecha, por la Dra. MARDONIA GINA MIRELES, titular de la cédula de identidad No. 7.253.204, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita copia certificada de las actuaciones que rielan a los folios 233, 235 y vto., 236,267,269, y 270 de la tercera pieza del expediente signado con el No. 5639, el Tribunal con vista a la solicitud realizada y consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, acuerda de conformidad en consecuencia ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción de la diligencia suscrita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 97-5639

El suscrito, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 97-5639, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA CRUZ ROJAS, contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE LOS TEQUES S.R.L las cuales fueron autorizados por al Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintidós (22) días del mes junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.