REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de junio de 2004, estampada por la abogada en ejercicio LUZMILA CALCURIAN GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene mediante un auto la citación por edictos a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal lo acuerda y ordena emplazar mediante EDICTO a todas aquellas personas herederos desconocidos del causante, ciudadano NELSON ANTONIO ELJURI, a objeto de que hagan valer sus derechos en el presente juicio, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor, a los herederos desconocidos, con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación, EL NACIONAL y LA REGION, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese edicto y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que
antecede.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/nr
Exp. No. 987803

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
EDICTO
SE HACE SABER:
En el Juicio que por INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TENIDO, seguido por los ciudadanos NELSON ANTONIO ELJURI y MAGALI ABREU DE ELJURI contra los ciudadanos FLORENCIO RUIZ y EVELIN MILIAN BELISARIO, el cual se sustancia en el Expediente Nº 987803, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó librar Edicto, a todas aquellas personas herederos desconocidos del ciudadano NELSON ANTONIO ELJURI, a objeto de que hagan valer sus derechos en el Juicio en referencia, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que de este Edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor, a los herederos desconocidos, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. El presente edicto deberá ser publicado en los Diarios LA REGION y EL NACIONAL, durante sesenta (60) días dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº 987803