REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GRIMAN DE GAVIDIA LORETA MELQUIADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.588.115, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1912



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse COLLAO DE STRUBINGER NORA DE MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.042.595, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1912



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: CARMEN MARIA CABADIA SINOJA, FELIX MENA, CARMEN MENA, AMERICA MENA, TONY MENA, SARI MENA, TAIRON MENA, YAJAIRA MENA, ROGER MENA, ALEX MENA, CHESTER MENA, JEFFREY MENA, AMARO MENA Y HEYWOD MENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N º V-2.699.553, V-6.460.338, V-8.681.979, V-6.873.713, V-6.842.645, V-8.679.302, V-8.679.513, V-8.683.594, V-8.683.602, V-10.277.844, V-11.038.614, V-12.160.473, V-12.416.644 y V-12.879.534, respectivamente; en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano FELIX MANUEL MENA BOLIVAR, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-1.444.835. En cuanto al pedimento de copia certificada, este Tribunal acuerda dicho pedimento, en consecuencia ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo lº de la ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada EGLEE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 19.251. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES






EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1912





















Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 1912 ante este Tribunal, con motivo del JUSTIFICATIVO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por los ciudadanos: CARMEN MARIA CABADIA SINOJA, FELIX MENA, CARMEN MENA, AMERICA MENA, TONY MENA, SARI MENA, TAIRON MENA, YAJAIRA MENA, ROGER MENA, ALEX MENA, CHESTER MENA, JEFFREY MENA, AMARO MENA Y HEYWOD MENA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).-





EL SECRETARIO,



ABG. RICHARS MATA