REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto la diligencia anterior, suscrita por el abogado LUIS RAMON GOLINDANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, mediante la cual solicita se le expidan copias certificadas; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto y de la diligencia mediante la cual solicita las mismas. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp. Nº11833
El suscrito secretario, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº11833 contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por el ciudadano: PABLO ANTONIO DA SILVA P., contra la empresa mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT PORLAMAR, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 25 de junio de 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA