REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de los corrientes, suscrita por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONSALVE ORTEGA, debidamente asistida de abogado, así como la solicitud en la misma contenida, el Tribunal ordena proveer la providencia respectiva en el cuaderno de medidas.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12925
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 22 de los corrientes, suscrita por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONSALVE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 5.967.287, debidamente asistida de abogado, mediante la cual con vista a la homologación del acuerdo suscrito por las partes en fecha 18 de mayo de 2004, y la solicitud presentada por la parte actora a los fines de que se ordene el archivo del expediente, solicita al Tribunal se oficie al Registro Subalterno del Municipio Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, a los fines de que suspenda la medida recaida sobre el inmueble de autos, el Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada, dio cumplimiento al convenimiento suscrito por las partes y homologado por este Tribunal, tal y como consta de la diligencia suscrita por la parte actora, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de septiembre de 2002, sobre el inmueble que a continuación se especifica: constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con e Nº. PH-82, planta Pent House del Edificio Residencias OCUTUY 8, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts.2) de los cuales VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (26 M2), aproximadamente corresponden a dos (2) terrazas cubiertas, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada sur del edifcio y terraza de uso común; ESTE: Fachada este del Edificio, terraza de uso común y núcleo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONSALVE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.967.287, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2000, bajo el No.21, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre. En tal sentido ofíciese lo conducente al mencionado Registrador Subalterno, participándole sobre la suspensión de la medida en referencia. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12925
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 12925, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue YORELIS DEL CARMEN LOPEZ GOMEZ. contra XIOMARA DEL CARMEN MONSALVE ORTEGA, que por auto de esta misma fecha y en virtud del convenimiento suscrito por las partes se suspendió la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2002, y participada a esa oficina mediante oficio 0855-1437, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con e Nº. PH-82, planta Pent House del Edificio Residencias OCUTUY 8, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts.2) de los cuales VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (26 M2), aproximadamente corresponden a dos (2) terrazas cubiertas, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada sur del edifcio y terraza de uso común; ESTE: Fachada este del Edificio, terraza de uso común y núcleo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONSALVE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.967.287, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2000, bajo el No.21, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. No. 12925