REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que corre inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159) del presente expediente, suscrita por el abogado ALBERTO RIVAS ACUÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal que sea alzada la medida recaída sobre el inmueble propiedad de sus representados, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento y especialmente de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2004, que en su numeral cuarto se suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2002, ordenándose oficiar al Registrador Subalterno correspondiente una vez quedara firme la misma, a los fines de participarle de dicha suspensión. Ahora bien, visto el pedimento solicitado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal se abstiene de levantar la misma, hasta tanto conste en autos la notificación de la parte actora, en virtud de que dicho fallo se dictó fuera del lapso previsto para ello. En el entendido que una vez que conste en autos la referida notificación comenzará a computarse el lapso de Ley para ejercer el recurso que ha bien tenga la parte contra dicha decisión, dejándose constancia que si la misma queda firme se procederá a levantar la medida. Así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 12975
VJGJ/Jenny.-