REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio del dos mil cuatro.
194° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos y lábrense los oficios acordados en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2004.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 13543
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos ANTONIO LIONETTI DALELIO Y MARIA CARPENTIERI LIONETTI dictada en fecha 07 de junio de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de agosto de 1981, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 116, folio 116, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante en la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda.
Remisión que se hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13543
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos ANTONIO LIONETTI DALELIO Y MARIA CARPENTIERI LIONETTI dictada en fecha 07 de junio de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de agosto de 1981, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 116, folio 116, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13543
Anexo: lo indicado
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13543, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES seguido por los ciudadanos ANTONIO LIONETTI DALELIO Y MARIA CARPENTIERI LIONETTI. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veinticinco (25) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA