REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 17 de junio del año en curso, suscrita por el abogado JUAN JOSE SERRANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.024, actuando en su propio nombre y representación, parte co-demandada, mediante el cual señaló entre otras cosas, que si bien es cierto que su nombre es JUAN JOSE SERRANO PEREZ, el N° de cédula con el cual se le pretende identificar en el auto de admisión de la demandada, no corresponde a su número de cédula, razón por la cual solicita la nulidad del auto de admisión de la demanda.
Al respecto el Tribunal observa:
Que en fecha 12 de junio del 2003, este Tribunal admitió la presente demandada, ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadanos JUAN JOSE SERRANO PEREZ, OCTAVIO ANTONIO SERRANO PEREZ y GISELA MARIA DEL SOCORRO SERRANO DE BELLO, y que al momento de identificarlos, se incurrió en el material de colocarle al ciudadano JUAN JOSE SERRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.150.777, cuando lo correcto debió ser: V- V-4.054.030, tal y como lo señaló la representación de la parte actora en su escrito libelar.
Planteado lo anterior, si bien es cierto este Tribunal incurrió en el error material antes señalado, no menos cierto es que la parte demandada, fue debidamente identificada en el libelo de demanda, aunado a ello, el co-demandado, y solicitante de la nulidad del auto de admisión, en su escrito alega lo siguiente: “...que el día Lunes 7 de Junio de 2004 me entere por intermedio de terceras personas que en el mes de febrero del presente año apareció en un diario de publicación nacional una notificación dirigida a mi persona la cual se encuentra consignada en autos, y se explica por sí sola, de inmediato procedí a buscar información en el Tribunal del cual emanaba dicha publicación y pude constatar que se había presentado una temeraria demanda en contra de mi persona por el ciudadano JULIO MUJICA PARIATA C.I. N° 626.216 y la cual consta en el expediente N° 13623...” De dicha exposición puede inferirse que dicho ciudadano admite que la demanda interpuesta se encuentra incoada en su contra.
Así las cosas y siendo que consta en autos que el ciudadano JUAN JOSE SERRANO PEREZ, mediante su escrito cursante al folio 66, en el cual hace la observación del error cometido en el auto de admisión, admitiendo con sus dichos que en efecto el es JUAN JOSE SERRANO PEREZ, es decir, parte co-demandada en el presente juicio en consecuencia mal puede este Tribunal declarar la nulidad de auto de admisión en los términos solicitados, razón por la cual este Tribunal desecha por improcedente la solicitud de nulidad planteada y así se decide.
De igual modo se deja expresa constancia que con su escrito de fecha 17 de junio del 2004 el referido ciudadano, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se entiende por citado para el acto de contestación a la demanda. Y así se resuelve.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP N° 13623