REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada YANINA FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le haga entrega de los documentos originales que riela a los autos y que fueron consignados por ella e insertos al presente expediente, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena desglosar del presente expediente dicho documento original y entregarlo a la parte solicitante, previa su certificación en autos. Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13868
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Certifica que: a los folios 06 al 26, ambos inclusive del presente expediente, corrieron insertos originales, los cuales fueron consignados por la parte actora, y que fueron desglosados en el día de hoy, para ser entregado al actor, previa su certificación en autos. Los Teques, 25 de junio de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº13868 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por ADMINISTRADORA INMO C.A., contra JESUS HERRERA RAMIREZ, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 25 de junio del dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA