REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTE: ILDIKO ELIZABETH ZACARIAS DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.374.512.

ABOGADAS ASISTENTES: WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO y MARIELA MARIA ARRÁIZ REYES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 102.865 y 97.010, respectivamente.

EXPEDIENTE N º 14157

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 04 de diciembre de 2.003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ILDIKO ELIZABETH ZACARIAS DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.374.512, asistida por las abogadas WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO y MARIELA MARIA ARRÁIZ REYES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 102.865 y 97.010, respectivamente, la cual corre inserta bajo el N º 701, folio 51 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1951 (Segundo Semestre). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como ZAKARIAS EUGENIO ZATHUREGKY, siendo lo correcto EUGENIO ZAKARIAS ZATHUREZKY.
En fecha 28 de enero de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de enero de 2004, la abogada Wuilljantzy Sánchez mediante diligencia, consignó copias del libelo de demanda y del auto de admisión, a fin de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2004, el Juez Titular Dr. Víctor González Jaimes se avocó a la causa y por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 11 de febrero de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirva exhortar a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su padre debidamente legalizada y traducida, así como acta de matrimonio de sus padres ciudadanos: Anneliese Walter de Zakarias y Zakarias Eugenio, legalizada y traducida en el caso de que el matrimonio haya sido efectuado en el extranjero.
En fecha 17 de febrero de 2004, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar Acta de Nacimiento de su padre debidamente legalizada y traducida y Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos: Anneliese Walter de Zakarias y Zakarias Eugenio, debidamente legalizada y traducida en el caso de que el matrimonio haya sido efectuado en el extranjero.
En fecha 09 de marzo de 2004, la abogada Wuilljantzy Sánchez mediante diligencia, consignó copias certificada del Acta de Matrimonio de sus padres y copia fotostática del Acta de Defunción y del Pasaporte del ciudadano: EUGENIO ZACARIAS.
En fecha 09 de marzo de 2004, la abogada Wuilljantzy Sánchez mediante diligencia, solicitó sea oficiada la Onidex, a fin de sea remitido a este Despacho los datos filiatorios del ciudadano: Zakarias Zathurezky Eugenio.
En fecha 16 de marzo de 2004, el Tribunal libró oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con la finalidad de que sea remitido a este Despacho los datos filiatorios del ciudadano: Zakarias Zathurezky Eugenio.
En fecha 22 de marzo de 2004, la abogada Wuilljantzy Sánchez mediante diligencia, solicitó les sea comisionada como correo especial para retirar resultas de oficio a las abogadas Wuilljantzy Yusmary Sánchez Prado y Mariela María Arráiz Reyes, inscritas en el Inpreabogado bajo los N º 102.865 y 97.010, respectivamente.
En fecha 25 de marzo de 2004, el Tribunal designó como especial a las abogadas Wuilljantzy Yusmary Sánchez Prado y Mariela María Arráiz Reyes, a los fines de retirar resultas del oficio N º 0855/490, de los datos filiatorios del ciudadano: Zakarias Zathurezky Eugenio, librado a la Oficina de la Onidex.
En fecha 30 de marzo de 2004, la abogada Wuilljantzy Sánchez mediante diligencia, consignó copia fotostática del oficio N º 0855/490, recibido por la Onidex.
En fecha 18 de mayo de 2004, la abogada Wuilljantzy Sánchez mediante diligencia, consignó resultas del oficio N º 0855/490, dirigido a la Onidex e igualmente solicito la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia solicitó al Tribunal exhorte a la solicitante a aclarar el motivo de su solicitud de rectificación, toda vez que los documentos consignados se evidencia que el apellido del padre es: ZATHURECZKY, y no es como lo indica, a objeto que se emita la opinión correspondiente.
En fecha 09 de junio de 2004, la abogada Wuilljantzy Sánchez mediante diligencia, indicó que el nombre y apellidos a rectificar correctamente es “EUGENIO ZAKARIAS ZATHURECZKY.
En fecha 17 de junio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ILDIKO ELIZABETH ZACARIAS DE ANDARCIA, anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana: ILDIKO ELIZABETH ZACARIAS DE ANDARCIA, a fin de que donde dice: “...ZACARIAS EUGENIO ZATHURECZKY...” debe decir: “...EUGENIO ZAKARIAS ZATHURECZKY...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ILDIKO ELIZABETH ZACARIAS DE ANDARCIA, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana ILDIKO ELIZABETH ZACARIAS DE ANDARCIA, a fin de que donde dice: “...ZACARIAS EUGENIO ZATHURECZKY...” debe decir: “...EUGENIO ZAKARIAS ZATHURECZKY...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) día del mes de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Exp Nº 14157