REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-
Vista las actas que anteceden especialmente el escrito, presentado por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó copia certificada registrada, de los documentos que acreditan la propiedad de los inmuebles sobre los cuales deberán recaer las medidas solicitadas en el libelo de demanda, este Tribunal, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas por la parte actora en el presente juicio y por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre los siguientes bienes inmuebles, constituido por:
1.- Una porción de terreno, compuesto de terreno de labor y potrero, que viene siendo parte de la posesión denominada “Quebrada Honda”, que esta situado en el lugar de un mismo nombre de esta jurisdicción, ha que queda demarcada desde hoy con los siguientes linderos: SUR: empezando más debajo de El Canal, unos cincuenta metros, desde el punto denominado El Pinabete, vista posesión “El Jarillo”, por toda una loma y buscando por donde están unas lajas clavadas, a caer al río El Jarillo. Poniente, empezando donde termina el lindero Sur, en el rió El Jarillo, siguiendo este hacia arriba hasta llegar a la Quebrada que desemboca en dicho río, denominado El Chorrerón; NORTE: lindando con propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, ó sean mas abajo del canal unos cincuenta metros, quedando dividida por la quebrada de aguas abundante que cae al río “El Jarillo”, Naciente, con terrenos de la propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, y como límite se dejan cincuenta metros abajo del Canal, en toda su extensión, el cual es propiedad del ciudadanos DELFÍN QUINTERO ADRIAN (De Cujus y causante) quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-232.899, todo lo cual consta en el documento de propiedad que se encuentra registrado bajo el N° 46, Tomo 1°, Protocolo 1° , de fecha 04-02-1947, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
2.- Una posesión agrícola que cuenta plantaciones de café, potreros, terrenos de labor y una casa de habitación, situada en el lugar denominado “Cambural” o “Quebrada Honda”, Municipio San Pedro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicha posesión esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos del señor ELEUTERIO GAVIDIA por una fila línea recta hacia abajo exactamente a morir en el río Jarillo; SUR: lindado con el camino real hasta llegar al “Molino” y en este punto mencionado limita con posesión del señor Baldomero Pinto; ESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, entendiendo que esta denominación es contando con cincuenta metros más abajo del canal que viene de “Agua Fría”, luego se sigue en línea recta hasta dar con los mismos terrenos del señor ELEUTERIO GAVIDEA y OESTE: a partir del sitio conocido con el nombre “El Molino” se sigue línea recta hacia abajo hasta encontrar la Quebrada de Cambural, se sigue éstas aguas abajo hasta llegar al río Jarillo entonces cruza a la derecha río arriba hasta dar con los nombrados terrenos del prenombrado señor GAVIDEA, propiedad del ciudadanos DELFÍN QUINTERO ADRIAN (Cujus y causante), según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19-05-1952, bajo el N° 34, tomo 1°, Protocolo 1°. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre las medidas decretadas, e indicándole la titularidad y demás datos relativos a los inmuebles en cuestión.- Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.14375
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de junio del 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1131
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO
DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14375, contentivo del Juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD sigue el ciudadano MARQUEZ JOSE EVARISTO contra los HEREDEROS DE QUINTERO ADRIAN DELFIN, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una porción de terreno, compuesto de terreno de labor y potrero, que viene siendo parte de la posesión denominada “Quebrada Honda”, que esta situado en el lugar de un mismo nombre de esta jurisdicción, ha que queda demarcada desde hoy con los siguientes linderos: SUR: empezando más debajo de El Canal, unos cincuenta metros, desde el punto denominado El Pinabete, vista posesión “El Jarillo”, por toda una loma y buscando por donde están unas lajas clavadas, a caer al río El Jarillo. Poniente, empezando donde termina el lindero Sur, en el rió El Jarillo, siguiendo este hacia arriba hasta llegar a la Quebrada que desemboca en dicho río, denominado El Chorrerón; NORTE: lindando con propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, ó sean mas abajo del canal unos cincuenta metros, quedando dividida por la quebrada de aguas abundante que cae al río “El Jarillo”, Naciente, con terrenos de la propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, y como límite se dejan cincuenta metros abajo del Canal, en toda su extensión, el cual es propiedad del ciudadanos DELFÍN QUINTERO ADRIAN (De Cujus y causante) quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-232.899, todo lo cual consta en el documento de propiedad que se encuentra registrado bajo el N° 46, Tomo 1°, Protocolo 1° , de fecha 04-02-1947, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente,
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No. 14375
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de junio del 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1132
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO
DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14375, contentivo del Juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD sigue el ciudadano MARQUEZ JOSE EVARISTO contra los HEREDEROS DE QUINTERO ADRIAN DELFIN, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una posesión agrícola que cuenta plantaciones de café, potreros, terrenos de labor y una casa de habitación, situada en el lugar denominado “Cambural” o “Quebrada Honda”, Municipio San Pedro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicha posesión esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos del señor ELEUTERIO GAVIDIA por una fila línea recta hacia abajo exactamente a morir en el río Jarillo; SUR: lindado con el camino real hasta llegar al “Molino” y en este punto mencionado limita con posesión del señor Baldomero Pinto; ESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, entendiendo que esta denominación es contando con cincuenta metros más abajo del canal que viene de “Agua Fría”, luego se sigue en línea recta hasta dar con los mismos terrenos del señor ELEUTERIO GAVIDEA y OESTE: a partir del sitio conocido con el nombre “El Molino” se sigue línea recta hacia abajo hasta encontrar la Quebrada de Cambural, se sigue éstas aguas abajo hasta llegar al río Jarillo entonces cruza a la derecha río arriba hasta dar con los nombrados terrenos del prenombrado señor GAVIDEA, propiedad del ciudadanos DELFÍN QUINTERO ADRIAN (Cujus y causante), según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19-05-1952, bajo el N° 34, tomo 1°, Protocolo 1°.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente,
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No. 14375