REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO LEON, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora, mediante la cual solicita sea decretada Medida de Secuestro conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Tribunal considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 39: “La prorroga legal opera de pleno derecho y vendida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello”.-

La norma antes transcrita establece la obligatoriedad de la prorroga legal y éste, lo corrobora al determinar que la misma opera a pleno derecho y al mismo tiempo señala que vencida la misma, el arrendatario no podrá exigir una nueva y al arrendador se le faculta, en caso de llegar a incumplir con la entrega material el arrendatario, podrá exigírsela y en caso contrario, recurrir por ante la Jurisdicción Judicial y solicitar la medida de secuestro sobre el inmueble nombrándosele como depositario del mismo, quedando afectada la cosa para responder al arrendamiento si hubiere lugar a ello.-
La medida de secuestro puede definirse como aquella medida preventiva que consiste en el embargo o confiscación de bienes muebles o inmuebles para satisfacer obligaciones en litigio.
Tanto en la ley como en la práctica se emplea la palabra secuestro como sinónimo de embargo, pero con más propiedad el secuestro implica siempre la existencia de un depósito, cosa que no sucede siempre en el embargo.
En consecuencia, este Tribunal por las razones expuestas anteriormente y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Junín N° 5, Letra “A”, primer piso. Los Teques- Estado Miranda. Para la práctica de tal medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho y remitirlo junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado. CUMPLASE.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
EXP N° 14381
VJGJ/Jenny.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal el ciudadano GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO LEON, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: FRANCISCO ALBERTO CAMPOSANO LEON y GISELA JOSEFINA CAMPOSANMO LEON contra la ciudadana TERESA LEON, que se sustancia en el Expediente No.14381, este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble ubicado en: Calle Junín N° 5, Letra “A”, primer piso. Los Teques- Estado Miranda.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de las mismas.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que han sido designado depositarios del bien secuestrado a los ciudadano GUALBERTO FRANSCISCO CAMPOSANO LEON, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 626.785 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.766, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO CAMPOSANO LEON y GISELA JOSEFINA CAMPOSANO LEON, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.577.118 y 3.121.174, respectivamente,.-
Que los Apoderados Judiciales de la parte actora son los abogados GUALBERTO FRANSCISCO CAMPOSANO LEON y RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 8.766 y 5.360, respectivamente.
Que la parte demandada no tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos a los abogados JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 10.374 y 27.710, respectivamente.-
Que una vez cumplida la misma Usted, se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Jenny
Exp. Nº. 14381

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855/1140
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Ofiuco y constante de dos (02) folios útiles, despacho librado en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por ante este Tribunal por los ciudadanos GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO LEON, FRANCISCO ALBERTO CAMPOSANO LEON y GISELA JOSEFINA CAMPOSANO LEON contra la ciudadana TERESA LEON, el cual se sustancia en el expediente N° 14381, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
EXP N° 14381
VJGJ/Jenny