REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el Juicio que por INTIMACION sigue COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VOLQUETEROS DE LOS ALTOS MIRANDINOS “LAMIR” RL contra la empresa CONSORCIO COTECICA INTEVEN el cual se sustancia en el Expediente No.14489, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. El Tribunal al respecto observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora demanda por la vía de intimación el pago de la factura acompañada a los autos, razón por la cual el intimante a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los intimados.
Establecido lo anterior y llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, tal y como consta del instrumento cambiario objeto del presente procedimiento, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23 y 646 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, empresa CONSORCIO COTECICA INTEVEN, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 18.385.070,00), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 2.298.133,75), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 20.683.203,75). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipios de la Circunscripción Judicial Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14489
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION, seguido ante este Tribunal por COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VOLQUETEROS DE LOS ALTOS MIRANDINOS “LAMIR” R.L. contra la Empresa CONSORCIO COTECICA INTEVEN el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14489, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, empresa CONSORCIO COTECICA INTEVEN, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 18.385.070,00), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 2.298.133,75), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 20.683.203,75).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, suma que comprende la cantidad líquida demandada (Bs. 9.192.535,00), más las costas (Bs.2.298.133,75).-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el Juramento de Ley, si fuere necesario.-
Que la parte actora está debidamente representada por la abogada en ejercicio MARIALEX XANDRA DE FALCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el 30.480.-
Que la parte demandada no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.14489
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de junio de 2004 194° y 145°
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada, en el Juicio que por INTIMACION siguen COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VOLQUETEROS DE LOS ALTOS MIRANDINOS “LAMIR” R.L. contra la empresa CONSORCIO COTECICA INTEVEN, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14489, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. No.14489
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda presentada por la abogada en ejercicio MARIALEX XANDRA TARASCO DE FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.480, en su carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VOLQUETEROS DE LOS ALTOS MIRANDINOS “LAMIR” RL, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 8, Tomo 08 de fecha 7 de agosto de 2002, debidamente inscrita en SUNACOOP, bajo el No. ACT.2038, domiciliada en la Avenida Victor Baptista a 50 mts de la redoma de la Indica, Los Teques, Estado Miranda. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, Empresa CONSORCIO COTECICA INTEVEN, domiciliada en la urbanización Altamira a una cuadra de la Plaza Altamira, Estado Miranda en la persona de su representante legal, ciudadano PLACIDO YANECA, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, comparezca ante este Tribunal a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.192.535,00), monto de la obligación principal; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 2.298.133,75), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%; todo lo cual asciende a la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.490.668,75) A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14489